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Orden Vigente

Artículo 9.º

Artículo 9 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.

Texto consolidado

En toda obra nueva, al solicitar la autorización del Ministerio, se acompañará certificación de que en la aprobación por la Asamblea General se ha tenido en cuenta:

a) Finalidad de la obra y circunstancias que aconsejan su realización.

b) Importe de la inversión necesaria para su instalación.

c) Gasto anual de mantenimiento.

d) Existencia de fondos suficientes para atender a la creación y sostenimiento de la obra nueva, una vez hechas las previsiones necesarias para el sostenimiento de las ya existentes.

Cuando se trate de una obra en colaboración, se aportará además el proyecto de convenio entre las partes, en el que constará la aportación de la Caja de Ahorros y su representación de los Órganos de gobierno de la obra en colaboración, que habrá de ser proporcional a su participación económica en la misma como mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-06-29.

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