Artículo 11.
Artículo 11 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorro, independientemente de lo dispuesto en el artículo primero de esta Orden, podrán acumular parte de los excedentes de varios ejercicios en el caso de que los obtenidos en cada uno no les permita la completa realización de los fines previstos, sin que dicha acumulación pueda superar, en cada ejercicio, el 50 por 100 de lo destinado en él a obra benéfico-social, salvo autorización expresa de este Ministerio a propuesta del Banco de España.