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Ley Orgánica Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería profesionales podrán ser sancionados, por falta leve, con reprensión y arresto de uno a treinta días en su domicilio o Unidad, y por falta grave con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar o con pérdida de destino.

2. A los demás militares se les podrá sancionar, por falta leve, con reprensión, privación de salida de la Unidad hasta ocho días o arresto de uno a treinta días en su Unidad, y por falta grave, con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.

3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación se les podrá imponer las sanciones contenidas en el apartado anterior, que se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de su participación en las actividades académicas. También podrán ser sancionados, por falta grave, con la baja en el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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