El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

Reprensión.

Privación de salida de la Unidad hasta ocho días.

Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

Arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.

Pérdida de destino.

Baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.

3. La imposición de sanciones se entiende siempre sin perjuicio de las acciones que correspondan al perjudicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

Más artículos de Ley Orgánica 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.