Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.
Texto consolidado
Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.