Artículo 10. Diligencia profesional.
Artículo 10 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los empresarios o profesionales que se dediquen a la elaboración, producción, distribución y venta de productos y a la prestación de servicios deberán actuar con la debida diligencia para proteger la salud y la seguridad de los consumidores.
2. A tal efecto, dentro de los límites de sus actividades respectivas, deberán informar de forma clara sobre los riesgos que presenten los productos, bienes y servicios, así como colaborar en las actuaciones encaminadas a evitarlos.
3. En particular, se abstendrán de comercializar aquéllos cuando conocieran o debieran conocer que implican riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en los términos del artículo 7.1 de esta Ley Foral.