Artículo 9. Actuaciones especiales sobre determinados bienes y servicios.
Artículo 9 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán objeto de especial vigilancia y control los bienes, productos y servicios considerados reglamentariamente como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
2. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de su competencia, promoverá la realización de forma regular de campañas de inspección, análisis e información de los bienes, productos y servicios a que se refiere el párrafo anterior.