Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición política de navarro.
b) Estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Prestar juramento o promesa ante la Junta Electoral de Navarra de dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley Foral.
2. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades previstas en las leyes penales.