Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará un certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral de Navarra, serán enviados a la Junta Electoral de Navarra para su comprobación y recuento.
2. La Junta Electoral de Navarra podrá solicitar de las Juntas de Zona la ayuda necesaria para verificar la acreditación de las firmas.
3. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Navarra la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.