Artículo 10. Consejo Navarro de Desarrollo Rural.
Artículo 10 de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Navarro de Desarrollo Rural como órgano de consulta, asesoramiento, análisis, evaluación y propuesta en la materia objeto de esta Ley Foral.
2. Su composición será abierta a la realidad plural del mundo rural de Navarra, conformándose como lugar de encuentro del ámbito público y privado.