Artículo 11. Composición del Consejo Navarro de Desarrollo Rural.
Artículo 11 de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.
Texto consolidado
1. El Consejo Navarro de Desarrollo Rural estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Los representantes del Gobierno de Navarra competentes en la materia objeto de esta Ley Foral.
b) Los representantes de las Agrupaciones locales para el desarrollo rural reconocidas por el Gobierno de Navarra.
c) La representación que reglamentariamente se determine de las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones sindicales y empresariales presentes en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan en los apartados b) y c) serán elegidos por sus propias organizaciones.
3. Reglamentariamente, en un plazo no superior a seis meses, se establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo, el procedimiento de elección de los cargos unipersonales, así como el procedimiento de sustitución de sus miembros.