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Ley Vigente

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Artículo 10 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

La condición de miembro del Consejo se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b) Renuncia expresa.

c) Expiración del plazo del período para el que fueron elegidos. No obstante, los miembros del Consejo seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros

d) Por pérdida de la condición política de valenciano.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad, no resuelta en el plazo máximo de 10 días.

f) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

g) En el caso de los representantes de organizaciones, federaciones o asociaciones causarán baja también por pérdida de la representación que ostenten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

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