Artículo 11. Vacantes.
Artículo 11 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en la presente ley para su nombramiento.
En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.