Artículo 9. Incompatibilidades.
Artículo 9 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
1. La condición de miembro será incompatible con:
a) La de diputado de las Cortes Valencianas.
b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.
c) La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del Estado.
d) La de miembro de las corporaciones locales.
2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.
3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.