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Ley Vigente

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

1. La condición de miembro será incompatible con:

a) La de diputado de las Cortes Valencianas.

b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.

c) La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del Estado.

d) La de miembro de las corporaciones locales.

2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.

3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

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