Artículo 10. Integración con el planeamiento urbanístico.
Artículo 10 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. En la ordenación del territorio y la planificación urbanística se tendrán en cuenta las disposiciones y directrices establecidas por esta Ley para atender la protección de las áreas y recursos naturales protegidos.
2. En los procedimientos de aprobación de planes de ordenación territoriales o planes urbanísticos que afecten al medio natural y no estén sometidos al régimen de evaluación de impacto ambiental, deberá recabarse informe a la Consejería relativo a los extremos señalados en el apartado anterior. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y tendrá carácter preceptivo, siendo vinculante cuando las actividades pretendidas afecten negativamente a áreas o recursos naturales protegidos.