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Ley Vigente

Artículo 10. Oficina Técnica.

Artículo 10 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

Texto consolidado

1. El Consejo del Diálogo Social contará con una Oficina Técnica, que dispondrá de la ubicación física que proponga el propio Consejo, dotada con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. La Oficina Técnica dependerá funcionalmente del Consejo del Diálogo Social y orgánicamente de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las actuaciones para asegurar que la Oficina Técnica cuente con los medios personales y materiales adecuados.

4. El Consejo, la Comisión Permanente y las Comisiones Especializadas y las Negociadoras podrán requerir de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la presentación de la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y la comparecencia del personal a su servicio que se estime conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

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