Artículo 10. Oficina Técnica.
Artículo 10 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
1. El Consejo del Diálogo Social contará con una Oficina Técnica, que dispondrá de la ubicación física que proponga el propio Consejo, dotada con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. La Oficina Técnica dependerá funcionalmente del Consejo del Diálogo Social y orgánicamente de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las actuaciones para asegurar que la Oficina Técnica cuente con los medios personales y materiales adecuados.
4. El Consejo, la Comisión Permanente y las Comisiones Especializadas y las Negociadoras podrán requerir de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la presentación de la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y la comparecencia del personal a su servicio que se estime conveniente.