Artículo 11. Objeto.
Artículo 11 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
1. El objeto de este Título II es regular el marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto a materias económicas y sociales y a todas aquellas de interés general para la Comunidad Autónoma.
2. Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, el ejercicio de tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de los intereses que les son propios a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.