Artículo 10. Modelización de la calidad del aire ambiente.
Artículo 10 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
A fin de cubrir al máximo el territorio de la Comunidad Autónoma, y cuando por su importancia relativa o porque razones técnicas, económicas u operativas no permitan o justifiquen la instalación de sistemas de medición directa, podrá hacerse uso de otros procedimientos de evaluación de la calidad del aire ambiente y en particular de la modelización. A tal efecto, la Administración pública gallega establecerá reglamentariamente, en cada caso y de acuerdo con los medios tecnológicos existentes en ese momento, los criterios de resolución espacial del modelo, los métodos de evaluación objetiva y las técnicas de referencia para su validación.