Artículo 10. Atribuciones del Director General.
Artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-04.
Texto consolidado
Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia.
b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.
g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General.
i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-23345.