Artículo 9. Elección y nombramiento del Director General.
Artículo 9 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-28.
Texto consolidado
1. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por mayoría de dos tercios de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejo de Administración, previa comparecencia en audiencia pública en la comisión correspondiente del Parlamento aragonés, con el fin de que este pueda informarse de su idoneidad para el cargo antes de su votación, mediante el procedimiento que las Cortes determinen.
Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas lo elegirán por mayoría absoluta.
2. La duración de su mandato coincidirá con la de la legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuará ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general.
3. El cargo de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, estando sujeto, asimismo, al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-5902.