Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.
Artículo 11 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-28.
Texto consolidado
1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
c) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público.
2. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-5902.