Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
Al IARA se le asignarán, conforme a las normas que resulten aplicables, los bienes y recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma asignarán al IARA las partidas necesarias para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus programas.