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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

Texto consolidado

Con el fin de colaborar con el IARA en la ejecución de esta Ley e informar en relación con los índices técnico-económicos de aprovechamiento de recursos y su aplicación a las explotaciones de las Comarcas de Reforma Agraria, se constituirán Juntas Provinciales de Reforma Agraria.

Tendrán representación en las Juntas Provinciales de Reforma Agraria las centrales sindicales y organizaciones profesionales agrarias y, para las actuaciones previstas en cada comarca, se incorporarán a esta Junta Provincial representantes de las que tengan implantación en las mismas.

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, determinará la composición, competencias y funcionamiento de estas Juntas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

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