Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
Con el fin de colaborar con el IARA en la ejecución de esta Ley e informar en relación con los índices técnico-económicos de aprovechamiento de recursos y su aplicación a las explotaciones de las Comarcas de Reforma Agraria, se constituirán Juntas Provinciales de Reforma Agraria.
Tendrán representación en las Juntas Provinciales de Reforma Agraria las centrales sindicales y organizaciones profesionales agrarias y, para las actuaciones previstas en cada comarca, se incorporarán a esta Junta Provincial representantes de las que tengan implantación en las mismas.
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, determinará la composición, competencias y funcionamiento de estas Juntas.