Artículo 10. Funciones de la Presidencia.
Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la ley y el reglamento le atribuyan.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
c) Determinar la tramitación, distribución y asignación de los dictámenes, informes, escritos y peticiones dirigidos al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias.
d) Convocar las sesiones de los distintos órganos, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar por su cumplimiento y dar el visto bueno a las actas.
g) Realizar la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
h) El resto de funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento.