Artículo 11. Funciones de las vicepresidencias.
Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia.