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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones de las vicepresidencias.

Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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