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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.

Artículo 10 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, en los términos establecidos en el presente artículo y en orden a la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, promoverá las acciones necesarias tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.

2. A tal fin, y sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas, el Gobierno Vasco podrá, de oficio o a instancia de parte, tramitar un procedimiento encaminado a instar el cese o rectificación de la publicidad ilícita ante la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias..

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