Artículo 10. Publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 10 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en los términos establecidos en el presente artículo y en orden a la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, promoverá las acciones necesarias tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
2. A tal fin, y sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas, el Gobierno Vasco podrá, de oficio o a instancia de parte, tramitar un procedimiento encaminado a instar el cese o rectificación de la publicidad ilícita ante la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de publicidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias..