Artículo 11. Establecimiento comercial.
Artículo 11 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
La actividad comercial habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en el título III de esta ley, dedicado a las modalidades especiales de venta.
Se considerarán establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial.
Los horarios y días de apertura al público se expondrán de forma visible desde el exterior de los establecimientos.