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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Texto consolidado

1. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los designados por la Comisión promotora que presten juramento o promesa ante las Juntas Electorales Provinciales de dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición y que reúnan los siguientes requisitos:

1º Gozar de la condición política de extremeño.

2º Carecer de antecedentes penales.

3º Estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos.

2. Los Fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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