Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
1. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los designados por la Comisión promotora que presten juramento o promesa ante las Juntas Electorales Provinciales de dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición y que reúnan los siguientes requisitos:
1º Gozar de la condición política de extremeño.
2º Carecer de antecedentes penales.
3º Estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos.
2. Los Fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.