Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
1. Junto a la firma de cada ciudadano que apoye la iniciativa se indicará su nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad y municipio en cuyo censo se halle inscrito
2. Las firmas deberán ser autenticadas por fedatarios públicos o los especiales a los que se refiere el artículo siguiente. Entre los primeros podrán serlo los Notarios, Cónsules, Secretarios judiciales y de los Ayuntamientos en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
3. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego.