El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Texto consolidado

1. Junto a la firma de cada ciudadano que apoye la iniciativa se indicará su nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad y municipio en cuyo censo se halle inscrito

2. Las firmas deberán ser autenticadas por fedatarios públicos o los especiales a los que se refiere el artículo siguiente. Entre los primeros podrán serlo los Notarios, Cónsules, Secretarios judiciales y de los Ayuntamientos en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

3. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Más artículos de Ley 7/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.