Artículo 10. Imposibilidad de embargar.
Artículo 10 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma no son embargables, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente punto.
2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4374.