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Ley Vigente

Artículo 10. Potestad específica en materia de depósito legal de libros.

Artículo 10 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva la potestad de coordinación del depósito legal en las Islas Baleares, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Servicio de Ingresos y Adquisiciones-Depósito Legal de la Biblioteca Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

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