Artículo 11. Potestades específicas en materia de deportes.
Artículo 11 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva en materia de deportes las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:
1. La homologación, la autorización y la creación de las titulaciones deportivas en el ámbito balear.
2. La convocatoria de los programas de tecnificación y de alto rendimiento deportivo, su inspección y seguimiento.
3. Tramitar y resolver los procedimientos para el reconocimiento de asociaciones deportivas y para la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.
4. La gestión de los siguientes Registros autonómicos:
a) El Registro de Asociaciones Deportivas.
b) El Registro de Directores de Instalaciones Deportivas.
c) El Registro de Licenciados en Educación Física.
d) El Registro de Centros de Práctica Deportiva.
5. Tramitar y resolver la aprobación de los Estatutos de federaciones deportivas baleares y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de las Islas Baleares.
6. Tramitar y resolver los procedimientos para la aprobación del Reglamento de la elección para la constitución de la Asamblea general y la designación de Presidentes de federaciones deportivas.
7. La convocatoria y la regulación de los programas de promoción deportiva de ámbito balear, los cuales se llevarán a cabo con la colaboración de los Consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los mencionados programas.
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