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Ley Vigente

Artículo 11. Potestades específicas en materia de deportes.

Artículo 11 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva en materia de deportes las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:

1. La homologación, la autorización y la creación de las titulaciones deportivas en el ámbito balear.

2. La convocatoria de los programas de tecnificación y de alto rendimiento deportivo, su inspección y seguimiento.

3. Tramitar y resolver los procedimientos para el reconocimiento de asociaciones deportivas y para la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

4. La gestión de los siguientes Registros autonómicos:

a) El Registro de Asociaciones Deportivas.

b) El Registro de Directores de Instalaciones Deportivas.

c) El Registro de Licenciados en Educación Física.

d) El Registro de Centros de Práctica Deportiva.

5. Tramitar y resolver la aprobación de los Estatutos de federaciones deportivas baleares y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de las Islas Baleares.

6. Tramitar y resolver los procedimientos para la aprobación del Reglamento de la elección para la constitución de la Asamblea general y la designación de Presidentes de federaciones deportivas.

7. La convocatoria y la regulación de los programas de promoción deportiva de ámbito balear, los cuales se llevarán a cabo con la colaboración de los Consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los mencionados programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

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