Artículo 10. Modificaciones sustanciales en el ejercicio de las competencias.
Artículo 10 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. · BOE-A-2014-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.
Texto consolidado
1. Sólo será necesario solicitar la emisión de un nuevo informe en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de prestación del servicio, de realización de la actividad o de su financiación.
2. A estos efectos debe entenderse por modificación sustancial aquellas modificaciones que pudieran afectar por su intensidad a las condiciones tenidas en cuenta en la emisión del informe inicial, que pudieran afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local o cambios en la forma de prestación del servicio que pudieran provocar la existencia de duplicidades en su prestación por confundirse con lo prestado por otra Administración.
3. Los informes podrán determinar las condiciones en que se entenderá que existe esta modificación sustancial y establecerán las condiciones que se tienen en cuenta para su emisión. Asimismo, podrán establecer las condiciones que deberán mantenerse o los límites de desarrollo de la actividad.