Artículo 9. Carácter y contenido de los informes.
Artículo 9 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. · BOE-A-2014-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.
Texto consolidado
1. Los informes tendrán carácter vinculante, por lo que la entidad local no podrá proceder al ejercicio de la competencia, el establecimiento del nuevo servicio o la prestación de la nueva actividad si los informes son negativos al apreciar un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o la existencia de duplicidades al apreciarse un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública.
2. Los informes deberán ser debidamente motivados y fundarse en apreciaciones objetivas.
3. Los informes podrán establecer para el ejercicio de las actividades las condiciones que fueran precisas para garantizar la sostenibilidad financiera y la inexistencia de duplicidades y posibilitar el ejercicio de las actividades o la prestación de los servicios.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.