Artículo 11. Efectos de los informes.
Artículo 11 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. · BOE-A-2014-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.
Texto consolidado
1. La emisión de los informes no implicará la prestación de cualquier tipo de garantía o la asunción o transferencia de cualquier tipo de responsabilidad financiera por la Hacienda autonómica por el funcionamiento o mantenimiento del servicio frente a la ciudadanía, otras administraciones o el propio municipio.
2. Asimismo, la emisión del informe sobre la no duplicidad de servicios a la vista del proyecto concreto de prestación de las actividades por el municipio no implica que la Administración autonómica con competencia material en el servicio deba asumir su prestación en caso de que el municipio decidiera posteriormente el abandono o el no ejercicio de la competencia, o careciera finalmente de los recursos necesarios para financiarla por la evolución de las finanzas locales.
En particular, la emisión de estos informes no compromete o condiciona la planificación que la Administración autonómica mantiene sobre el ejercicio de sus propias competencias y para decidir la forma en que ella misma deba ejercerlas, de manera adecuada y en las condiciones óptimas para el conjunto de la ciudadanía y sostenibles financieramente.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.