Artículo 10. Censo de autorizaciones.
Artículo 10 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
Las administraciones competentes tendrán la obligación de formar y mantener un censo actualizado de las autorizaciones de vertido otorgadas, debiendo remitir a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias copia del mismo, así como de las modificaciones que anualmente se produzcan.