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Ley Derogada

Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.

Artículo 10 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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