El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9. Zonas portuarias.

Artículo 9 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para llevar a cabo sus funciones, Puertos de la Generalidad se organiza territorialmente en las siguientes zonas portuarias:

a) Zona portuaria norte, que tiene como límites territoriales desde la frontera de Francia hasta el río Tordera.

b) Zona portuaria centro, que tiene como límites territoriales desde el río Tordera hasta el término municipal de Cubelles con Cunit.

c) Zona portuaria sur, que tiene como límites territoriales desde el término municipal de Cunit hasta el río Senia.

2. Las zonas portuarias de Puertos de la Generalidad definidas por el apartado 1 se agruparán organizativamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

Más artículos de Ley 5/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.