Artículo 10. Pliegos de recogida de firmas.
Artículo 10 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Después de recibir la notificación de admisión de la proposición, la comisión promotora presentará ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán íntegramente el texto de la proposición.
2. En el caso de que el texto de la proposición de ley sobrepase en extensión las tres caras del pliego, podrá añadirse un pliego más de manera que no puedan separarse y serán sellados y numerados de acuerdo con lo que a continuación se dispone.
3. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana devolverá a la comisión promotora, en el plazo máximo de diez días, los pliegos sellados y numerados.