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Ley Derogada

Artículo 9. Iniciación del procedimiento y plazo de la recogida de firmas.

Artículo 9 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Admitida a trámite la proposición de ley por la Mesa de las Cortes, se notificará a la Junta de Síndicos y a la comisión promotora.

2. Seguidamente remitirá el expediente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana a fin de garantizar el procedimiento de recogida de firmas, y a las oficinas del censo electoral a los efectos que prevé esta ley.

3. Desde la notificación a la comisión promotora, el procedimiento de recogida de firmas tendrá que hacerse en el plazo de cuatro meses, y durante este período se entregarán los pliegos a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

Si se solicitara, este plazo podría ser prorrogado dos meses si la Mesa de las Cortes Valencianas apreciase que concurre alguna causa justificada.

4. Agotado el plazo y, si procede, la prórroga, sin que se hayan entregado las firmas recogidas, la Mesa de las Cortes Valencianas declarará la caducidad de la iniciativa, previo certificado de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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