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Ley Derogada

Artículo 11. Autenticación de las firmas.

Artículo 11 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las firmas que se recojan figurarán en los pliegos a que se refiere el artículo anterior.

2. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y el municipio donde figure inscrito en el censo electoral.

3. Las firmas tendrán que ser autenticadas por Notario, Cónsul o por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente al municipio donde el firmante figure inscrito en el censo electoral. La autenticación indicará la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha se indicará el número de firmas que contenga el pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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