Artículo 11. Autenticación de las firmas.
Artículo 11 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las firmas que se recojan figurarán en los pliegos a que se refiere el artículo anterior.
2. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y el municipio donde figure inscrito en el censo electoral.
3. Las firmas tendrán que ser autenticadas por Notario, Cónsul o por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente al municipio donde el firmante figure inscrito en el censo electoral. La autenticación indicará la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha se indicará el número de firmas que contenga el pliego.