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Ley Vigente

Artículo 10. Conservación de situaciones laborales.

Artículo 10 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Texto consolidado

1. Los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.

2. Para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral.

3. Los beneficios obtenidos de acuerdo con lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las demás preferencias establecidas por la legislación que se encuentre en vigor en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

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