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Ley Vigente

Artículo 11. Derechos de preferencia.

Artículo 11 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Texto consolidado

Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:

a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.

b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.

c) El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III de este título.

d) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

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