Artículo 11. Derechos de preferencia.
Artículo 11 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.
Texto consolidado
Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:
a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
c) El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III de este título.
d) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.