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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-14680#dd, produce efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de su disposición adicional 1 y, en todo caso, el 1 de abril de 2024, según determina su disposición final 7.4, en la redacción dada por la disposición final 11.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-11

Redacción anterior:

"La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa."

Se modifican los efectos de la derogación, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 16/2022 y, en todo caso, el 1 de abril de 2024, según establece la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-14680#df-7, en la redacción dada por la disposición final 11.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-11#dd

Esta derogación produce efectos el 1 de abril de 2023, según establece la disposición final 7.4 del citado Real Decreto-ley.

Téngase en cuenta, respecto al mantenimiento de los beneficios regulado en este artículo, lo dispuesto en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos..

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