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Ley Vigente

Artículo 10. Fomento de la formación y sensibilización en materia de paisaje.

Artículo 10 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas riojanas, por propia iniciativa o en colaboración con otras administraciones o entidades públicas y privadas, promoverán campañas de sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, orientadas a poner en valor la importancia de la protección, gestión y ordenación del paisaje. En ejecución de lo previsto en esta ley y sobre la base del Catálogo de Paisaje, la consejería con competencias en materia de paisaje desarrollará acciones específicas orientadas a la sensibilización, la valoración, el respeto y la conservación de los paisajes.

2. Estas acciones de sensibilización se dirigirán también al sector empresarial, dentro del marco de las acciones de protección ambiental y paisajística desarrolladas en el contexto de la responsabilidad social empresarial. Estas acciones procurarán conjugar los valores paisajísticos con los demás valores presentes en el territorio buscando obtener sinergias, la conservación y la recuperación de los paisajes degradados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

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