Artículo 9. Educación ambiental en materia de paisaje de La Rioja.
Artículo 9 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
1. La consejería autonómica competente en materia de paisaje promocionará programas y acciones específicas encaminadas a difundir los valores paisajísticos de La Rioja y la importancia del paisaje en la cultura, historia y economía de La Rioja.
2. Con arreglo a lo establecido en la presente ley y en la normativa autonómica aplicable en materia de educación ambiental de La Rioja, se impulsarán acciones educativas dirigidas a la sociedad en general, y a la comunidad educativa en particular, que tengan como finalidad la promoción del entendimiento, el respeto y la salvaguarda de los elementos que configuran los paisajes de La Rioja.