Artículo 10. Autoprotección.
Artículo 10 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. Las personas naturales o jurídicas, entidades o instituciones cuyos centros, establecimientos, instalaciones y dependencias, puedan resultar afectados por actividades de riesgo ajenas a su propia actividad, tendrán que desarrollar, en los términos que reglamentariamente se determinen, medidas de autoprotección adecuadas a los riesgos externos a su actividad.
2. Para ello, el órgano competente les informará de los riesgos que les pueden afectar, de las medidas que deben adoptar para prevenirlos y de las actuaciones que deben realizar para hacer frente a los siniestros que se puedan producir.
3. Los responsables o titulares de empresas, instituciones o entidades cuyos centros, establecimientos, instalaciones y dependencias alberguen o alojen temporal o indefinidamente a menores de edad, personas mayores o personas con discapacidad, están obligados a elaborar, mantener e implantar un plan de autoprotección, en los términos que se establezcan en la legislación sectorial aplicable, en esta Ley o en su normativa de desarrollo.