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Ley Vigente

Artículo 11. Control administrativo.

Artículo 11 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos que considere necesarios a través de los preceptivos informes o autorizaciones, para aquellas actividades y empresas que se determinen reglamentariamente, teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento el riesgo potencial y el posible impacto social y medioambiental del mismo.

2. Asimismo, podrá elaborar e implantar planes de actuación ante emergencias que contemplarán las medidas de protección a las personas, los bienes y al medio ambiente, frente a los riesgos naturales, tecnológicos y sociales, que considere adecuadas.

3. Reglamentariamente se creará un registro en el que deberán inscribirse todos los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades con obligación de mantener un plan de autoprotección, según lo establecido en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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