Artículo 11. Control administrativo.
Artículo 11 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos que considere necesarios a través de los preceptivos informes o autorizaciones, para aquellas actividades y empresas que se determinen reglamentariamente, teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento el riesgo potencial y el posible impacto social y medioambiental del mismo.
2. Asimismo, podrá elaborar e implantar planes de actuación ante emergencias que contemplarán las medidas de protección a las personas, los bienes y al medio ambiente, frente a los riesgos naturales, tecnológicos y sociales, que considere adecuadas.
3. Reglamentariamente se creará un registro en el que deberán inscribirse todos los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades con obligación de mantener un plan de autoprotección, según lo establecido en el artículo 9.