Artículo 10. Recursos del Instituto.
Artículo 10 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.
Texto consolidado
Los recursos del Instituto Energético de Galicia estarán constituidos por:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Los ingresos procedentes de la recaudación de tasas y precios que obtenga por la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones.
c) Los productos y las rentas de su patrimonio.
d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en las sociedades a que se refiere el apartado c) del artículo 5 de la presente Ley.
e) Las subvenciones y aportaciones que, en su caso, concedan a su favor entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
g) Cualquier otra aportación o recurso que pudiese generarse o le sea atribuido.