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Ley Vigente

Artículo 10. Recursos del Instituto.

Artículo 10 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

Texto consolidado

Los recursos del Instituto Energético de Galicia estarán constituidos por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos procedentes de la recaudación de tasas y precios que obtenga por la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones.

c) Los productos y las rentas de su patrimonio.

d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en las sociedades a que se refiere el apartado c) del artículo 5 de la presente Ley.

e) Las subvenciones y aportaciones que, en su caso, concedan a su favor entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

g) Cualquier otra aportación o recurso que pudiese generarse o le sea atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

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