Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.
Texto consolidado
1. Los documentos para la inmatriculación de fincas colindantes o enclavadas en terrenos forestales de propiedad pública habrán de hacer constar esta circunstancia y se acompañarán de certificación, expedida por la Administración forestal, de que no forman parte de dichos terrenos.
2. Los Registradores de la Propiedad, en cuyo término municipal haya terrenos forestales de propiedad pública, están obligados a notificar directamente a la Administración forestal todas las inmatriculaciones que se soliciten de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, que afecten a terrenos rústicos al amparo del artículo 205 y concordantes de la Ley Hipotecaria.